REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000042

PARTE ACTORA: ELIZABETH COROMOTO SANCHEZ GUACIMUCARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.573.670.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE; la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 11 de enero de 2010, procediéndose a la aplicación de un Despacho saneador por auto de fecha 13 de enero de 2010, ordenándose la notificación del a parte actora a los fines de la subsanación o ampliación de la demanda.

Ahora bien, a partir de la fecha 22 de marzo de 2010, en la cual el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, procediese a dejar constancia, mediante diligencia de la imposibilidad de notificar a la parte actora, hasta la presente fecha 12 de abril de 2011; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Alguacil del Circuito, ya expresada, de fecha 22 de marzo de 2010, hasta la presente fecha 12 de abril 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° y 152°.-

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU