ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000607
PARTE ACTORA: MIRIAM ZULAY MARIÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANPAT C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de abril de dos mil once (2011), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio pautado para el día de hoy, comparecen por ante este Despacho la parte actora ciudadana MARIÑO DIAZ MIRIAM ZULAY, titular de la cédula identidad N° 13.366.419, su apoderada judicial, Abogada JOSETTE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.564; y el Abogado JORGE JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 39.127, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA ANPAT, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada CONSTRUCTORA ANPAT, C.A., representada en este acto, por su Apoderado Judicial, Abogado JORGE JIMENEZ, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: MARIÑO DIAZ MIRIAM ZULAY, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 11.763,03), pago que se realizará en los términos siguientes: una parte en el presente acto, por la suma de Bs. F. 5.881,51, mediante cheque signado con el N° 29195928, a nombre de la accionante por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco, Banco Universal; y el monto restante de Bs. F. 5.881,51, para hacerse efectivo el día miércoles 25 de mayo de 2011; de lo cual se deberá dejar constancia en autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Indemnización por Despido; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Cesta Ticket. Por su parte la ciudadana MARIÑO DIAZ MIRIAM ZULAY, debidamente asistida por su apoderada judicial, Abogada JOSETTE GOMEZ HENRIQUEZ, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por último se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU