ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000622
PARTE ACTORA: GERMÁN ALBERTO HERRERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARAUJO GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: PELI ESPRESS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VARELA JOHNNY JOSE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de abril de dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HERRERA GERMAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 3.249.509, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado JESUS ARAUJO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 76.492; y el Abogado VARELA PEREZ JOHNNY, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 134.470, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada PELI EXPRESS, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada PELI EXPRESS, C.A., representada en este acto, por el abogado VARELA PEREZ JOHNNY, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: HERRERA GERMAN ALBERTO, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 11.256,40), pago que se realizará en los términos siguientes: una parte en el presente acto, por la suma de Bs. F. 4.000,00, mediante cheque signado con el N° 25469105, a nombre del accionante por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco, Banco Universal; y el monto restante de Bs. F. 7.256,40, en tres partes iguales en forma sucesiva, por la suma de Bs. F. 2.418,80 cada uno; los días lunes 16 de mayo de 2011; miércoles 15 de junio de 2011 y viernes 16 de julio de 2011; de lo cual se deberá dejar constancia en autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Indemnización por Despido; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas. Por su parte el ciudadano HERRERA GERMAN ALBERTO, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado JESUS ARAUJO GUTIERREZ, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU