ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000499
PARTE ACTORA: NORIS JOSEFINA MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANPAT, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CAMACHO DE DRAYER BEATRIZ JANETTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MORALES NORIS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 6.525.118, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada JOSETTE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117.564; la ciudadana CAMACHO DE DRAYER BEATRIZ JANETTE, titular de la cédula de identidad N° 4.491.958, en su condición de apoderada de la empresa demandada CONSTRUCTORA ANPAT, C.A., debidamente asistida por el Abogado JONATHAN GUZMAN RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.848; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CONSTRUCTORA ANPAT, C.A., representada en este acto, por la ciudadana CAMACHO DE DRAYER BEATRIZ, quien se encuentra debidamente facultada para ello, debidamente asistida por el Abogado JONATHAN GUZMAN RIVAS, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: MORALES NORIS JOSEFINA, la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.153,82), pago que se realizará el día viernes 29 de abril de 2011, de lo cual se deberá dejar constancia en autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Indemnización por Despido; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Cesta Tickets. Por su parte la ciudadana MORALES NORIS JOSEFINA, debidamente asistida por la Abogada JOSETTE GOMEZ HENRIQUEZ, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU