REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011)
201º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001412
PARTE ACTORA: GLENYS VIRGINIA PARRA SUESCUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.112.049.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PABLO MAURIZIO PAREDES ALCALA y CIRO MEDINA, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 82.048 y 101.813, respectivamente.

CO-DEMANDADAS: EMPRESAS: SERVICIOS V.P.S C.A., V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., GES SERVICIOX ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS HUMANOS, C.A., y CIUDADANOS: ALBERTO OCHOA SERRANO y MIRIAN DOLORES SOSA JIMENEZ, EN FORMA PERSONAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana GLENYS PARRA SUESCUN contra las empresas SERVICIOS V.P.S C.A., V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., GES SERVICIOX ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS HUMANOS, C.A., y ciudadanos: ALBERTO OCHOA SERRANO y MIRIAN DOLORES SOSA JIMENEZ, demandados en forma personal, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2010, procediéndose a su admisión por auto de fecha 18 de marzo de 2010, ordenándose el emplazamiento de la demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha 16 de abril de 2010, en la cual, por auto el Tribunal instó a la parte actora a consignar un nuevo domicilio procesal de la parte demandada a los fines de su notificación, hasta la presente fecha 29 de abril de 2011; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya expresada, de fecha 16 de abril de 2010, hasta la presente fecha 29 de abril de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana GLENYS PARRA SUESCUN contra las empresas SERVICIOS V.P.S C.A., V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., GES SERVICIOX ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS HUMANOS, C.A., y ciudadanos: ALBERTO OCHOA SERRANO y MIRIAN DOLORES SOSA JIMENEZ, demandados en forma personal.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU