REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro 04 de abril de dos mil once 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000619

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana ELIZABETH REYES FERNANDEZ C.I N° 14.394.640 , en su carácter de oferido, asistida por la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ , IPSA 38.346, y por la otra parte el Abogado SONIA FERNÁNDES , IPSA 57.815 , en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente , PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00958968 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) a nombre de la ciudadana REYES FERNANDEZ ELIZABETH , parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo, asimismo se acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo solicitado en el acuerdo transaccional presentado. CÚMPLASE.



El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar


Abg. Keyu Abreu