REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIPN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de abril de 2011
200° y 152°


ASUNTO: AP21-L-2011-001171


Vista la diligencia que antecede de fecha 13 de abril de 2011 suscrita por ambas partes (JUAN CARLOS VIVAS vs. FRIGORIFICO EL POPULAR 21 C.A.); este Tribunal encontrándose en fase de mediación; de una revisión minuciosa de la misma; observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; por tal motivo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA; por tal motivo, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.

La Juez


Abg. Neyireé Toledo


El Secretario


Abg. Arturo Yaggia