REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200°Y 152°
Caracas, 5 de abril de 2011

ASUNTO: AP21-S-2011-00557

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha 24 de marzo de 2011 suscrito por la ciudadana IRIS BLANCO debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO GARCIA y por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FORT DODGE DE VENEZUELA S.A., abogado en ejercicio CESAR FREITES; este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, este tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo


El secretario

Abg. Arturo Yaggia