REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de abril de 2011
201° y 152°

ASUNTO N°: AP21-S-2011-000739
PARTE ACTORA: PLASTICOS EUROBAGS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Mirtha Escalona
PARTE DEMANDADA: MAECOULD ANTONIO TORRES ACOSTA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la oferta real de pago, presentada por la Abogada Mirtha Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.847, representante judicial de PLASTICOS EUROBAGS, C.A., este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y visto el escrito de Transacción de fecha 12 de abril de 2011, suscrito por los ciudadanos Mirtha Escalona, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.847, representante legal de PLASTICOS EUROBAGS, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano MAECOULD ANTONIO TORRES ACOSTA, titular de la cedula de identidad numero V-16.248.770, parte oferida, asistido en este acto por el Abogado Douglas Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 59.901, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,oo) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas por las partes, por lo que se les insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia