REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2011
201° y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005363
PARTE ACTORA: LEXIS ANDRES ROLDAN GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Marcos Vilera, Rita Morales
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS SERVIER, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Roshermari Vargas, Gonzalo Ponte-Davila
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito transaccional de fecha 27 de abril de 2011, suscrito por los Abogados Marcos Vilera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.041.985, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.284, representante judicial de la parte actora; ciudadano Lexis Andrés Roldan González, portador de la Cedula de Identidad N° V-5.406.681, y la Abogada Roshermari Vargas, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.000.215, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.465, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; Laboratorios Servier, S.A., mediante el cual las partes llegan a un acuerdo, en el marco del proceso de mediación llevado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con respecto a sus pretensiones, constante de cinco (05) folios útiles; este Juzgado, visto que dicho acuerdo no es violatorio de los derechos del trabajador ni vulnera normas de orden público, en consecuencia, Homologa el citado acuerdo en los términos suscritos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver las pruebas presentadas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar. Se da por Terminado el presente asunto ordenando su archivo. Cúmplase.



La Juez
Abog. Estela Romero

El Secretario
Abog. Arturo Yaggia