REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de abril de 2011
200° y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000864
PARTE ACTORA: RENE ALEXANDER SANCHEZ MIJARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jacqueline Sánchez Bracho
PARTE DEMANDADA: SMURFIT KAPPS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Victoria Álvarez
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 4 de Abril de 2011, siendo las 11 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Jacqueline Sanchez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.271, representante judicial de RENE ALEXANDER SANCHEZ MIJARES, parte actora y Victoria Alvarez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.598, representante judicial de SMURFIT KAPPS C.A (CARTON DE VENEZUELA, S.A.) en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. A los efectos de terminar con este proceso, la parte demandada, persiste en el despido y consigna escrito de persistencia y cheques identificados con los números 11535881 y 11535879, por las cantidades de Bs. 87.222,87 el primero y, Bs. 7.583,38 el segundo; ambos a nombre de RENE ALEXANDER SANCHEZ MIJARES, librados contra Banco Provincial, correspondientes al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos. La parte actora acepta las cantidades ofrecidas y consignadas por la parte demandada y reconoce, que con este pago, nada más se le adeuda por los conceptos derivados de la relación de trabajo que le unió con SMURFIT KAPPS C.A (CARTON DE VENEZUELA, S.A.), por lo que solicita se dé por terminado el presente procedimiento y se homologue el presente acuerdo. Vista la voluntad de las partes, y considerando que el acuerdo pactado no vulnera derechos irrenunciables del actor, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo, dándole carácter de cosa juzgada. Se da por terminado este asunto y se ordena su cierre y archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
Los Presentes
|