REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2006-001465


PARTE ACTORA: JACKELINE JASPE DE DIAZ y CARLOS ERNESTO MUJICA, C.I. Nros. 6.079.581 y 13.482.007, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS FLOREZ VELANDIA, I.P.S.A Nro. 87.139.

PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES BUTLER,C.A; CANTV; ADECCO, EXAE, PAREDES, NUÑEZ & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS CONSULTORES GENERALES.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: CANTV: KATHERINE ELISA DOS SANTOS, CAROL MARIA ARANA ROSALES, I.P.S.A Nro. 131.772 y 90.665, respectivamente, entre otros. Las demás codemandadas no constituyeron.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por los ciudadanos JACKELINE JASPE DE DIAZ y CARLOS ERNESTO MUJICA contra TELECOMUNICACIONES BUTLER,C.A; CANTV; ADECCO, EXAE, PAREDES, NUÑEZ & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS CONSULTORES GENERALES, este Juzgado observa:


Admitida la demanda en fecha 23 de mayo de 2006, se ordenó emplazar mediante cartel a las codemandadas. Librándose en la misma fecha el cartel de notificación.
De las notificaciones ordenadas no se logró la notificación de la codemandada PAREDES, NUÑEZ & ASOCIADOS, pues riela a los folios 151 al 154 del expediente diligencia del ciudadano Alguacil Omar Alexander, funcionario designado para la práctica de la notificación de la demandada en la dirección suministrada por la parte actora, en la cual manifiesta que en el lugar no encontró persona alguna. Las mismas resultas de dos anteriores traslados de alguaciles designados para la notificación de la referida codemandada de fechas 31 de mayo de 2006 y 26 de julio de 2007.
Por auto de fecha 26 de junio de 2009, este Juzgado instó a la parte actora a suministrar nueva dirección para la práctica de la notificación de la codemandada . PAREDES, NUÑEZ & ASOCIADOS. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal. Siendo que después de la fecha indicada hasta la última actuación del expediente consistente en revocatoria de poder y consignación de nuevo poder por la codemandada CANTV de fecha 29 de octubre de 2010, transcurrió un lapso de 1 año , 4 meses y 3 días.
Por lo que realizado el cómputo anterior se evidencia que transcurrio más de un (1) año sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 200º y 151º

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión a los fines que una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzará a correr el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes contra la presente decisión.




Se deja constancia que la notificación de la codemandada PAREDES, NUÑEZ & ASOCIADOS se realizará por la cartelera de este Circuito Judicial.

La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero





En día de hoy once (11) de abril de 2011 , se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abg. Carmen Romero