REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2006-004298


PARTE ACTORA: ZUHE MARGARITA SERPA ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.770.060
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL COELLO RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 7.857
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL,C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundode la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de junio del año 1979, bajo el número 13, Tomo B-4.
MOTIVO: Prestaciones Sociales


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana SUHE MARGARIRA SERPA ALCANTARA contra ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN EMPRESARIA,C.A. este Juzgado observa:

Admitida la demanda en fecha 11 de octubre de 2006, se ordenó emplazar mediante cartel a la demandada. Librándose en la misma fecha el cartel de notificación.

La notificación ordenada resultó negativa según consta al folio 119 al 122. Por lo que por auto de fecha 06 de noviembre de 2006 se instó a la parte actora a suministrar nueva dirección. En efecto suministrada la nueva dirección, y presentado escrito de reforma del libelo, se procedió a admitir y librar nuevo cartel. Las resultas de la notificación también resultaron negativas pues en el lugar funciona es un escritorio jurídico y no la sede de la demandada (143 al 146)
Posteriormente, se libró nuevo cartel y la notificación fue recibida por el ciudadano ANTONIO CARTAYA , quien recibió el cartel en su carácter de empleado. (Folio 152 y 153)
En fecha 07 de febrero de 2007 la secretaría procedió a dejar la constancia a que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 154).
En fecha 14 de febrero de 2007 se presenta el abogado en ejercicio EDGAR RODRIGUEZ , en su carácter de tercero involuntario, quien manifiesta que en el lugar donde se trasladó el alguacil funciona un escritorio jurídico y no la sede de la demandada, por lo que solicita se deje sin efecto la notificación.
Según decisión de fecha 22 de febrero de 2007 este Juzgado dejó sin efecto la constancia de secretaría y repuso la causa al estado de librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada. Contra esta decisión se ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Posteriormente, se ejerció control de legalidad que fue declarado inadmisible.
En fecha diez (10) de enero de 2008 se ordenó notificar a la demandada para al celebración de la audiencia preliminar, siendo igualmente infructuosas las sucesivas notificaciones.
En fecha 24 de octubre de 2008, este Juzgado instó a la parte actora a suministrar dirección en la cual se pudiere materializar la notificación.

Realizado el cómputo del tiempo transcurrido entre la fecha de la última actuación ( 10 de enero de 2008) se evidencia que transcurrió mucho más de un (1) año sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 200º y 151º

Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión a los fines que una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes contra la presente decisión.


La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero





En día de hoy trece (13) de abril de 2011 , se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abg. Carmen Romero