REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2009-000969


PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA KTDC, C.A .

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, I.P.S.A Nro. 97.802.

PARTE OFERIDA: OMAR BENITEZ, C.I. Nro. 11.163.135.

APODERADOS DE LA OFERIDA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la oferta real de pago por prestaciones sociales presentada por la empresa DISTRIBUIDORA KTDC,C.A a favor del ciudadano OMAR BENITEZ, este Juzgado observa:

Admitida la oferta en fecha 28 de octubre de 2009, se ordenó emplazar mediante cartel de notificación a la parte oferida y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.
La notificación ordenada no se logró practicar pues riela a los folios 13 al 16 del expediente diligencia del ciudadano Alguacil Francisco Valbuena, funcionario designado para la práctica de la notificación de la demandada en la dirección suministrada por la parte oferida, en la cual manifiesta que no practicó la notificación pues la dirección suministrada es imprecisa.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2009, este Juzgado instó a la parte oferente a suministrar nueva dirección para la práctica de la notificación del oferido. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal.

Por lo que realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la última actuación en el expediente, es decir el auto de fecha 20 de noviembre de 2009, se evidencia que transcurrió mucho más de un (1) año sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 200º y 151º

Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión a los fines que una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzará a correr el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes contra la presente decisión.

La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero





En día de hoy trece (13) de abril de 2011 , se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abg. Carmen Romero