ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000517
PARTE ACTORA: MARIO MUÑOZ FIALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: FERREMUNDIAL, C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO PADILLA OCHOA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de abril de 2011, siendo las 9:30 a.m., comparecen ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio CARMEN YOLANDA CARDOZO, IPSA Nro. 35.350, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio GUIDO PADILLA OCHOA, I.P.S.A. Nro. 93.610, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos, quienes, por cuanto la audiencia preliminar estaba fijada para las 10:30 a.m., solicitan se habilite el tiempo necesario jurando la urgencia del caso, dándose así inicio a la audiencia, quienes habilitado el tiempo por el Tribunal, han llegado al presente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: Quienes suscriben, GUIDO PADILLA, venezolano, abogado, Inpreabogado Nº 93.610, cédula de identidad Nº V-13.851.985, actuando en nombre, por cuenta y en representación de la sociedad mercantil "FERREMUNDIAL, C.A." inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el veintidós (22) de enero de mil novecientos ochenta (1.980), Nº11, Tomo 10 A-Sgdo, según se evidencia de poder autenticado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de noviembre de dos diez (2010), N°15, Tomo 161, el cual se encuentra anexo en las actas del presente expediente en adelante se llamara LA COMPAÑÍA por una parte, y por la otra, la Abogado en Ejercicio CARMEN YOLANDA CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.218.483, Inscrita con el Inpreabogado 35.350, quien a los efectos de este acto actúa como apoderada judicial del ciudadano MARIO MUÑOZ FIALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.519.966, quien a los efectos y solo para abreviar se denominaran EL DEMANDANTE, y todos, en su conjunto, nos denominaremos LAS PARTES, a los fines de celebrar una Transacción conforme con lo dispuesto en el Artículo 3 y su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la consabida Ley, con base sobre las cláusulas siguientes:--------------PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE hace constar lo siguiente: Que empezó a prestar su servicios como vendedor para la compañía, el primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), quien devengó a su terminación de la relación una remuneración por comisión variable según las ventas que efectivamente realizaba para la compañía. El demandante Renuncio en fecha siete (7) de junio de dos mil diez (2.010), al cargo de vendedor. Con base a lo antes expuesto y conforme a los montos que se señalan en el escrito libelar de la presente causa EL DEMANDANTE, demando a LA COMPAÑÍA por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS, (Bs.945.872,56), mas el treinta (30 %) de honorarios profesionales y costas, pues a su decir LA COMPAÑÍA le debía los conceptos antes señalados por comisiones no pagadas.--------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO PLANTAMIENTO DE LA COMPAÑÍA: LA COMPAÑÍA no está de acuerdo con los planteamientos del DEMANDANTE y hace constar que nada corresponde a EL DEMANDANTE por los mismos, ya que los servicios prestados a LA COMPAÑÍA le fueron totalmente compensados en forma oportuna AL DEMANDANTE a través de los pagos que le fueron hechos durante la vigencia de su relación. Con base en lo anteriormente expuesto, la compañía considera que EL DEMANDANTE solo tiene derecho a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BsF.300.000,oo), por conceptos de pago de comisiones u otros beneficios que le pudieran corresponder en virtud de la relación que lo unió con LA COMPAÑÍA.-------------------------------------------------------------------------------------TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante a lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y por LA COMPAÑÍA, y atendiendo esta ultima al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de EL DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, en Venezuela y/o cualquier otro país, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑÍA acepta los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados, LAS PARTES, haciendo reciprocas concesiones convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA de esta transacción que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE todo vez que esta última considera que por conceptos de beneficios laborales le corresponde una cantidad superior a la ofrecida por LA COMPAÑÍA, esta última ofrece en pagar a demás de la suma neta de: TRESCIENTOS MIL (Bs.300.000,oo) La cantidad de cien MIL BOLÍVARES (BsF.100.000,oo) para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BsF400.000,oo), mas la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES exactos (BsF100.000,oo) como pago de los costos y costas entre ellos honorarios profesionales que le pueda corresponder a sus abogados, en total la empresa entregara al DEMANDNATE la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BsF.500.000,oo) que comprenden todos los conceptos antes señalados. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA, incluye y comprende todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en las cláusula PRIMERA y todos aquellos conceptos demandados en el escrito de demanda que dio inicio a la presente acción, los cuales han quedado transigido al igual que cualquier otro derecho que a EL DEMANDANTE pudiere corresponderle, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.----------------------------------------------CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, el pago de la suma neta acordada en este documento incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo tuvo con LA COMPAÑIA, y pudieran corresponderles por cualquier concepto durante el periodo señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro periodo anterior al mismo. En consecuencia EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a LA COMPAÑÍA, sin reserva acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella.-------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo con LA COMPAÑÍA, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento o en cualquier período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, concepto, derecho, beneficio, obligación de cualquier índole o diferencia a su favor, con la cantidad señalada en la cláusula TERCERA EL DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es) quier(a), acción(es) y/o diferencia(s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra y/o LA COMPAÑIA por cualquier motivo relacionados con los servicios que el Prestó. En consecuencia EL DEMANDANTE extiende a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o por cualquier otro periodo antes a este, liberando dichas empresas de toda responsabilidad directo o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.--------------------------------------------------SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: EL DEMANDANTE así mismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA COMPAÑIA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras el preaviso y la indemnización por antigüedad, prestación de antigüedad prevista en la nueva LOT, intereses sobre las prestaciones sociales, intereses sobre las nuevas prestaciones de antigüedad, subsidios legales y/o convencionales así como su incidencia en el calculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficio de carácter laboral, salarios, diferencias y/o complementos de salarios, salarios caídos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en él calculo de los derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral (incluyendo la prestación de antigüedad y la indemnización de antigüedad), indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficios mencionados en el presente documento así como el pago previsto en el artículo 673 de la LOT, horas extraordinarias o sobre tiempo, incentivos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de otros conceptos en él calculo de los demás derechos indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en este cláusula, premios, bonos, gratificaciones, comisiones por ventas e incentivos y sus incidencias en los demás derechos, beneficios y/o indemnizaciones laborales, beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL DEMANDANTE, así como por daños y perjuicios o indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuencias, patrimoniales y/o por responsabilidad civil director o indirectos, lucro cesante, pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación establecidas por LA COMPAÑÍA derechos, pagos, y demás beneficios previstos en la LOT, Ley de Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional y sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso: derechos, pagos y demás beneficios, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de concepto no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA COMPAÑÍA, ya que EL DEMANDANTE expresamente reconoce y conviene que con los pagos estipulados en la presente transacción, nada mas se le adeuda, o le corresponde por estos y/o por ningún otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA COMPAÑÍA, ya que EL DEMANDANTE expresamente reconoce que con el pago señalado en la presente transacción nada más se le adeuda o le corresponde por ningún concepto.---------------------------------------------------------------------------------SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la siguiente Transacción en virtud de que LA COMPAÑÍA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mediante la entrega de un cheque de gerencia a nombre del demandante MARIO MUÑOZ FIALLO, lo que comprende la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES correspondientes al demandante y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES correspondiente al pago de los honorarios de los abogados del demandante, quedando un saldo por pagar a favor del demandante de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BsF300.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera; EL treinta y uno (31) de mayo de Dos mil once (2011) mediante la entrega de un cheque a nombre del demandante con el que se cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÏVARES (Bs. 150.000,oo) y el último pago el treinta de junio de dos mil once (2011) mediante la entrega de un cheque a nombre del demandante con el que se cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÏVARES (Bs 150.000,oo). Los referidos pagos serán efectuados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), EL DEMANDANTE declara que una vez recibido el último pago, LA COMPAÑÍA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, y así mismo reconoce y acepta que el pago que aquí se ha establecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificado a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Queda convenido entre las partes que si llegada la fecha en que se deba efectuar cualesquiera de los pagos antes señalados y la compañía no los cancelase, se considerará incumplida totalmente la obligación de dar, por lo que EL DEMANDANTE podrá ejecutar forzosamente el monto total transado y pendiente de pago aunque no se haya vencido alguna de las cuotas pendientes. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes aceptan el carácter de cosa juzgado de la presente transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica de Trabajo, 9 y 10 de sus reglamentos, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionados con los mismo y los que mediante la presente transacción celebrada por este honorable tribunal se ha convenido en que queda total y definitivamente terminado y transigidos una vez consten en el expediente los pagos restantes pactados. Las partes reconocen y convienen que en cada caso de existir otros gastos los mismos correrán por cuenta y cargo de la parte que respectivamente las utilizo, contrato o incurrió sin que ninguna de ella tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.


La Jueza

Olga Romero La Secretaria


Carmen Romero

Por la parte actora Por la demandada