ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000727
PARTE ACTORA: GLORIA ELENA SERRANO PEREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA GRATEROL CANELON
PARTE DEMANDADA: BZS VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATHIA MEZA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, 7 de abril de 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana GLORIA ELENA SERRANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.184.399, en su carácter de parte actora, debidamente representada por la abogada en ejercicio REINA GRATEROL CANELON, I.P.S.A. Nro. 74.998. Por la demandada comparece la abogada en ejercicio KATHIA MEZA, IPSA Nro. 23.226, en su carácter de apoderada según documento poder que riela en autos en copia simple y fue debidamente confrontado con el original devuelto en este mismo acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicitó en fecha 16 de febrero de 2011 la calificación del despido, reenganche y pago de salarios caídos. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada alega que la accionante recibió el pago de sus prestaciones sociales por lo que es improcedente el reenganche y, además es contratada a tiempo determinado. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 15.886,68 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día 8 de abril de 2011. La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajado preexistente, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Con la suma indicada más lo recibido por concepto de prestaciones sociales a la terminación de la relación de trabajo, la empresa cancela los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, prestación de antigüedad, indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente, el Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.



La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero


Parte actora Apoderada de la demandada