REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Abril de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2010-001790
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Seis (06) de Abril del año 2011 presentado y suscrito por los ciudadanos PERICLES ULISES MORE CARNERO C.I Nº V- 22.567.253 en su carácter de parte oferida, VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA inpreabogado Nº 24.836 actuando en su carácter de abogado asistente de la parte oferida y, PEDRO URIOLA y BERNARDO PISANI inpreabogado Nros. 27.961 y 107.436 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente INVERSIONES 0501, C.A.; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.77.290,93), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Carmen Leticia Romero.
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