REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000276
PARTE ACTORA: NAILETH DAYANA LINARES PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS SEVENS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRETTY LAFFEE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Abril de 2011, siendo las 3:00 p.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen las ciudadanas NAILETH DAYANA LINARES C.I Nº 20.313.220 en su carácter de parte actora, XIOMARY CASTILLO inpreabogado Nº 102.750 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según consta en poder de representación ya inserto en el expediente, GRETTY LAFFEE inpreabogado N° 81.740 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CALZADOS SEVENS DE VENEZUELA, C.A según consta en poder de representación ya inserto en el expediente, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada CALZADOS SEVENS DE VENEZUELA C.A , ofrece a la parte actora la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (BS.F. 2.251,09) a traves de un cheque no endosable cheque girado en contra del Banco Provincial identificado con el N°00001086 a nombre de la ciudadana NAILETH LINARES. La parte demandada hace entrega en este acto de el mencionado cheque a la parte actora el cual declara recibirlo conforme en este acto,. A continuación la parte actora declara que esta totalmente de acuerdo con la propuesta hecha por la parte demandada y declara recibir conforme el mencionado cheque, no quedandole mas nada que reclamar a la parte demandada, otorgandole a la parte demandada el correspondiente finiquito en relacion al presente asunto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada consigna en este Acto copia simple de el mencionado cheque.
El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Nuñez
Carmen Romero




PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA