REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
Expediente Nro: AP21-L-2005-003338
PARTE ACTORA: NELSON RAMON RAMOS, C.I. V- 3.149.227.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ, GREGORYS DEL C. BRAVO MATA, EDUARDO MOYA T. y FELIX BONALDE ALCOCER, IPSA Nros 69.472, 82.938, 35.940 y 73.124 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA CORONADO CARRASCO, IPSA Nº 139.964.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 17 de Octubre de 2005, y se admitió en fecha 18 de Octubre de 2005.
Ahora bien, a partir del día 27-07-2009, fecha en que por auto el tribunal acordo la suspensión de la presente causa por el lapso de noventa (90) dias continuos de conformidad con el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Organica de la Procuraduria General de la Republica, por lo que desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del día 27-07-2009, fecha en que por auto el tribunal acordo la suspensión de la presente causa por el lapso de noventa (90) dias continuos de conformidad con el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Organica de la Procuraduria General de la Republica, hasta la presente fecha 05 de Abril de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante NELSON RAMON RAMOS, plenamente identificado supra contra los codemandados ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.
. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° y 152°
EL JUEZ
ABG. EDUARDO NUÑEZ C.
SECRETARIA
ABG. CARMEN ROMERO.
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
SECRETARIA
ABG. CARMEN ROMERO.
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