REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril del año dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2007-002258
Visto el escrito transaccional que antecede presentado por las partes y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado Elberto Sardi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 81.884, actuando como apoderado judicial de la demandada Sol de América, C.A., y la abogada Ana Victoria Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 31.705, actuando como representante judicial del demandante Rafael Ruiz, cédula de identidad Nº 3.812.364, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a este último conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró el vínculo que existió entre ambas partes, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto de doscientos cincuenta mil novecientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 250.934,58), la cual comprende los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses de mora, corrección monetaria y costas procesales. La aludida suma será cancelada por la empresa al ex trabajador del siguiente modo: Un primer pago por Bs. 70.204,05, en esa misma fecha, -Bs. 204,05 en dinero efectivo y Bs.70.000,00, en cheque Nº 36054790 girado a su favor contra Banesco Banco Universal-, quien lo acepta libre de toda coacción y apremio y declara expresamente haberlos recibido; un segundo pago por Bs. 70.204,05, el 16/03/2011; un tercer pago por Bs. 70.204,05, el 18/04/2011; y un cuarto pago por Bs. 40.322,43, el 16/05/2011. En este orden de ideas, la parte actora manifiesta que el pago de la suma convenida incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden por el término de la relación que la unió con la parte demandada, lo cual constituye un arreglo total y definitivo entre ellas. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se les expidan dos (02) copias certificadas de la transacción en cuestión y del auto que la provea.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos en que fue plasmado, dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación por parte de la empresa, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 152°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Ronald Arguinzones
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