REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
200° Y 152º


EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-001022
PARTE ACTORA: IRIS DESIREÉ INSIARTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.485.857, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 49.596.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL PREESCOLAR ASISTENCIAL JOCABED, inscrita en el Registro Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador de Distrito Capital, en fecha 22 de Mayo de 2000, bajo el Nº 18, Tomo 12, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.353.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ANTECEDENTES

Inician las presentes actuaciones, Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 1º de Marzo de 2011, por la Procuradora de Trabajadores, abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 49.596, obrando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRIS DESIREÉ INSIARTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.485.857, de este domicilio, la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000 fijado a tales efectos, fue recibida en fecha 2 de Marzo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quién la admitió en la misma fecha 2 de Marzo de 2011, por el referido Juzgado, y en el respectivo auto de admisión, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada, ASOCIACIÓN CIVIL PREESCOLAR ASISTENCIAL JOCABED, inscrita en el Registro Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador de Distrito Capital, en fecha 22 de Mayo de 2000, bajo el Nº 18, Tomo 12, Protocolo Primero, en la persona del ciudadano ANDRES ELOY NOGUERA BECERRA, en su carácter de Presidente de la demandada; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.

Practicada la notificación ordenada, en los términos expuestos en la diligencia, que corre inserta al folio 13 del expediente; tuvo lugar la audiencia preliminar, el día hábil siguiente a la fecha -23 de marzo de 2011- de haber certificado el Secretario del Tribunal, la actuación realizada por el Alguacil RAMÓN LUZARDO.

Celebrada la audiencia preliminar, en fecha 6 de Abril de 2011, por ésta Juzgadora, en funciones de mediación; el Tribunal con vista a la incomparecencia de la demandada, declaró la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante en el libelo de la demanda, difiriendo la publicación del fallo, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a aquella fecha, tal y como consta del acta levantada en dicho acto.

Ahora bien, siendo ésta la oportunidad legal del pronunciamiento definitivo, el Tribunal pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO
De la lectura individual de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que el acta procesal contentiva de la constancia realizada por el Secretario del Tribunal Sustanciador, abogado Jorge Rausseo; que señala la notificación practicada por el Alguacil del Circuito a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no se corresponde con las partes que conforman la presente relación procesal, ya que la misma señala textualmente:
“…
Quien suscribe, JORGE RAUSSEO, Secretario titular del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la actuación realizada por el Alguacil ANDRES ZAPATA, encargado de practicar la notificación de la empresa demandada JARDINES DEL CERCADO, C.A., en el juicio que le tiene incoado el ciudadano DELFA MARIA UZCATEGUI MORENO Y OTROS, signado con el N° AP21-L-2011-001109, se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Caracas, veintitrés de marzo de dos mil once. Años 200° y 152°
EL SECRETARIO
…”
Por lo que, en criterio de quién aquí decide, la evidenciada inexactitud en la identificación de las partes, así como del expediente, señalados en la constancia ut-supra transcrita, per se, no constituye un vicio procesal, pero afecta la certeza jurídica y la estabilidad del proceso, que deben dar todos los actos procesales a los sujetos del proceso; que de no corregirse, causaría gravamen irreparable a alguna de éstos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con fundamento y como garante del cabal ejercicio de las partes de sus Derechos Constitucionales consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso declarar la reposición de la causa, en el presente proceso. Y así se decide.

En consecuencia, de lo anteriormente establecido, éste Tribunal, anula el auto y el acta de fecha 6 de abril de 2011, levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, y acuerda reponer la causa al estado de remitir el expediente al Tribunal sustanciador, Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que ordene al funcionario competente, dejar constancia de la notificación practicada por el Alguacil, con estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011).
Publíquese y Regístrese.
La Jueza,

Abog. Jhacnini Torres El Secretario,

Abog. Henry Castro Sánchez





En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



La Secretario,

Abog. Henry Castro Sánchez