REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Abril de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-003898

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de Enero de 2011, por la abogada CARMEN LOBO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se ordene la certificación de la notificación de las empresas demandas, ya que consta en autos su resultado positivo y que haciendo uso de las facultades conferidas por ambas empresas la representación tiene poder para darse por notificadas. Ahora bien en cuanto a esta solicitud este tribunal procede a realizar el siguiente pronunciamiento. En virtud de lo dispuesto en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la copia fotostática simple no puede a criterio de este tribunal, ser considerada como una diligencia objeto dentro del proceso o haya efectuado alguna actuación procesal valida para entender que se haya verificado la notificación tacita de la codemandad, y en abundamiento de lo anterior de la referida copia fotostática no significa expresamente que la persona que solicito el expediente en el archivo, sea apoderado judicial o representante legal de la codemandada, al respecto la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal en sentencia No 2326, de fecha 18 de Diciembre de 2.007, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, estableció el siguiente criterio:
En criterio de la sala, el computo del lapso de caducidad para que la demandante incoara la pretensión de amparo se inicio el 30 de mayo de 2.006, cuando tácitamente se dio por notificada del acto jurisdiccional y no el 22 de mayo de 2.006, cuando hubo solicitado el expediente para su revisión, tal como fue alegado por el tercero interesado, en virtud de que es en las actas procesales donde deben constar lasa actuaciones de las partes conforme lo ordena el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Por ello el libro de préstamo no forma parte de las actas procesales, ya que su uso obedece a un control de entregas de expedientes que lleva el archivo del tribunal; por lo tanto no puede atribuírsele a una parte el conocimiento de un acto que ocurrió en el proceso si el mismo no consta expresamente en el expediente. Así se decide.
Por todo lo dicho anteriormente seria forzoso para este juzgador no acordar lo solicitado, en consecuencia se niega tal pedimento. Así se decide.
Ahora bien de la revisión hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el tiempo transcurrido desde la oportunidad en la cual el alguacil designado para practicar la notificación de la parte codemandada AGENCIA DE FESTEJOS ELITE C.A, se verifico el día 17 de Enero de 2.011, sin que hasta la fecha se haya dejado constancia por Secretaria, este tribunal a objeto de dar continuidad procesal a la presente causa, aunado a ello garantizar el debido proceso y el derecha a la defensa, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de marzo de 2.006, caso JOSE GREGORIO GONZALEZ VARGAS contra el Juez DECIMO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN del trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual establece que la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado periodo de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes ordenando la notificación de las partes a los fines de la reanudación del proceso. En consecuencia este Juzgado en aplicación de la sentencia antes parcialmente transcrita ordena notificar a las demandadas sobre la continuación del juicio para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendrá lugar las 10:00 a.m del Décimo (10º) día hábil siguiente a la constancia, que deje el secretario en autos, sobre la practica de la ultima de las notificaciones ordenadas. LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACIÒN.

El Juez,


Abg. Miguel Yilales Zurita
El Secretario,


Abg. Jorge Rausseo.