REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000423

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha cuatro (4) de marzo del año 2011 presentado y suscrito por el ciudadano EDUARDO ARREZA, en su carácter de parte oferida en el presente asunto, asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inpreabogado Nº 112.059, y, abogado JESÚS LEOPOLDO, inpreabogado Nº 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A.; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTE Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.2.474,77), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Vista la solicitud de copias certificadas, este Juzgado lo acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena la expedición de las copias in comento previa su certificación, una vez sean consignadas los fotostatos correspondientes. Así se establece.

El Juez,
El Secretario,
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Ronald Arquinzones