REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-001397
Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 29 de marzo de 2011, por el ciudadano JOSE GOMEZ CI: 10.681.457 , asistido por el abogado EDGAR SARCOS IPSA N° 107.582 y por la parte demandada BAR RESTAURANT URRUTIA, ahora bajo la denominación comercial AITAMA RESTAURANTE C.A, cuyos datos de registro se dan por reproducidos en el escrito transaccional, representado por el abogado Rafael Fuguet Alba IPSA N° 48.097, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; con facultades especiales para transar. Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de (Bs. 80.000,00 )se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con relación a la solicitud de copia certificada y de la devolución de las pruebas, este Juzgado las acuerda de conformidad.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto Abg. María V Dávila
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-001397
Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 29 de marzo de 2011, por el ciudadano JOSE GOMEZ CI: 10.681.457 , asistido por el abogado EDGAR SARCOS IPSA N° 107.582 y por la parte demandada BAR RESTAURANT URRUTIA, ahora bajo la denominación comercial AITAMA RESTAURANTE C.A, cuyos datos de registro se dan por reproducidos en el escrito transaccional, representado por el abogado Rafael Fuguet Alba IPSA N° 48.097, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; con facultades especiales para transar. Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de (Bs. 80.000,00 )se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con relación a la solicitud de copia certificada y de la devolución de las pruebas, este Juzgado las acuerda de conformidad.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto Abg. María V Dávila
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