REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004007
PARTE ACTORA: MARIA JOSE VARGAS PALACIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, LUISSANDRA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: PROSEPVICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA DEL C. STIVALA DA S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Abril de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio que comparecen la ciudadana María José Vargas Palacios, cédula de identidad N° 11.481.499, en su carácter de parte actora, representado por el abogado Ronald Arocha B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 100.715 y por la parte demandada comparece la abogado Silvia Stivala Da S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 97.119, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de instrumento poder otorgado el 28 de julio de 2010, por ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes, luego de conversar sobre los puntos demandados, llegan al acuerdo de dar por concluido el presente juicio, aunque la causa se encuentra prescrita, pagando la cantidad de Bolívares Dos Mil Cien exactos (Bs. 2.100,00), mediante cheque N° 11538256, con fecha de hoy, girado a nombre de la accionante, contra la cuenta corriente n° 0134-0041-57-0412043476 por diferencia de prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado), al haberse pagado el 10 de noviembre de 2010, idénticos conceptos pero calculados con diferentes salarios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Dorimar Chiquito


Parte actora y su apoderado judicial


Apoderado judicial de la parte demandada