REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de abril de 2011
Años 200° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2010-004380
Vistas las transacciones presentadas por los abogados Juan Bautista Reyes y Rolando Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 103.506 y 68.704, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 05 de abril de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, por los montos de Bs. 5.000,00 cada una de ellas, se observa que cumplen con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho en ellas comprendidos, lograrse libre de apremio y coacción, con conocimiento del contenido de dichas transacciones y con las debidas facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, se homologan con fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se acuerdan dos (2) copias certificadas del presente auto, de acuerdo a lo solicitado por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la audiencia preliminar.
La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Jennifer Martínez