REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005650
PARTE ACTORA: JAIME GASIBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ANTONIO MEDINA, HECTOR VALOR
PARTE DEMANDADA: EL RUSTICO DOS SANTOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA BUSTO, JONATHAN VARELA E IVAN VARELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de abril de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano Jaime Enrique Gasiba Hurtado, cédula de identidad N° 3.726.760, en su condición de parte actora, representado por el abogado Héctor José Valor Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 137.204, y por la parte demandada comparecen el abogado Jonathan Varela A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 118.054, en su carácter de apoderado judicial, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 8.000,00, para dar por concluido el presente juicio, luego de analizadas las posiciones encontradas entre las dos (2) partes. La parte actora, debidamente representado por su abogado, acepta el monto ofrecido, luego de analizar la situación planteada, estableciendo que con el pago de la cantidad ofrecida quedan satisfechos los conceptos demandados. Ambas partes, establecen que la cantidad de Bs. 8.000,00 será pagada el día lunes 25 de abril de 2011, el cual se efectuará por ante la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jennifer Martínez



Parte actora y su apoderado judicial



Apoderado judicial de la parte demandada