REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de abril de 2011
Años 200° y 152°

ASUNTO: AP21-S-2011-000672

Presentado escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por el ciudadano Jimy Alezander Gutiérrez, asistido por la abogado Maribel Hernández y la abogado Sonia Fernandes, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A, se procedió a revisarlo y se observó que presenta una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido, que el monto transaccional fue de Bolívares Cien Mil exactos (100.000,00), que dicha transacción no vulnera los derechos del accionante, que se logró libre de apremio y coacción, teniendo las partes el debido conocimiento de su contenido, determinándose que cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por ello este Juzgado procede a impartir la homologación de la transacción en comento, con fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se acuerdan dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo presentar las debidas copias para su certificación. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, para informar de la presente homologación de transacción.
La Jueza El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Oscar Javier Rojas