REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de abril de 2011
Años 200° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2010-004848
Recibida y revisada la transacción presentada por la abogado Dalia Coirán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Norman Mogollón, cédula de identidad 12.604.288, en su carácter de parte actora en el presente asunto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y, el abogado Gerardo Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 36.225, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Banesco Banco Universal, C.A., se observa que no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, que se logra libre de apremio y coacción, que contiene una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella contenidos, los cuales son debidamente conocidos y aceptados por ambas partes, determinándose que con el pago a efectuarse el 27 de abril del año en curso, por el monto de Bolívares Seis Mil exactos (Bs. 6.000,00) nada quedarán a deberse, al encontrarse satisfechos con los términos de la transacción, este Juzgado la homologa con fuerza de cosa juzgada, dando por terminada la controversia suscitada entre las partes y la audiencia preliminar que se celebraba en este despacho. Asimismo, se acuerdan dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez, conste en autos el cumplimiento del pago del monto acordado, se dictará auto que ordene el cierre y archivo de este expediente. De la misma manera, se le hace saber a las partes que las pruebas promovidas por ellos se encuentran a su disposición, cuando así lo dispongan.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Dayana Díaz
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