REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de 2011
Años 201° y 151°
ASUNTO: AP21-S-2009-001151
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DHERNYS JOSEFINA RODRÍGUEZ TRIANA
PARTE OFERIDA: JAIRO ANTONIO ROMERO TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO
El 09 de diciembre de 2009, la abogado Dhernys Josefina Rodríguez Triana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 58.945, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Vivax Pharmaceutical, C.A., presentó oferta real de pago a favor del ciudadano Jairo Antonio Romero Torres, cédula de identidad N° 7.271.421, por el monto de Bolívares Veinticuatro Mil Trescientos Veinticuatro con Veinte Céntimos (Bs. 24.324,20), siendo admitida por este Juzgado el 16 de diciembre de 2009, se ordenó la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela y se ordenó el emplazamiento de la parte oferida, por medio de exhorto librado a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, Sede Maracaibo. Recibidas las resultas de la notificación de la parte oferida el 26 de marzo del año 2010, la parte oferente no realizó los trámites en el Banco Industrial de Venezuela para depositar la cantidad ofrecida.
Ahora bien, el pasado 18 de mayo, la apoderada judicial de la parte oferente, ya identificada, presenta diligencia mediante la cual desiste de la oferta real de pago, al manifestar que al trabajador oferido le fue entregado cheque, por ello se procedieron a revisar las facultades otorgadas por su mandante, observándose que puede desistir, expresamente, de la acción y del procedimiento, entre otras cosas, en consecuencia este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley homologa con fuerza de cosa juzgada el desistimiento de la oferta real de pago presentada por Laboratorios Vivax Pharmaceutical, C.A.,
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Dayana Díaz
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