REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000278
PARTE ACTORA: DANIELA CAROLINA BERMUDEZ TIRADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE BOLIVAR MORAN, LUIS RAMON LAYA MALAVE
PARTE DEMANDADA: FUNDACION NEGRA HIPOLITA (FMNH)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER HERNÁNDEZ LA ROSA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de abril de 2011, a las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma la ciudadana Daniela Carolina Bermudez Tirado, cédula de identidad N° 17.498.743, el abogado GUSTAVO ENRIQUE BOLIVAR MORAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 106.565, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el abogado CARLOS JESUS RON TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 52.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada como se evidencia de instrumento poder que se presenta en este acto, junto a la autorización otorgada por el representante de la parte demandada, para transigir, que se presentó en original y copia simple, ad efectum videndi, ordenándose devolver el original y se ordena agregar la copia al expediente, quienes llegan al siguiente acuerdo: Luego de analizar los hechos que originaron la presente demanda y los alegatos y pruebas presentados por ambas partes, éstas establecen que solo se le adeuda a la trabajadora lo correspondiente a las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al estar satisfechas los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, salarios pendientes del mes de enero de 2011, bono de alimentación por los días laborados en enero de 2011, indemnización por incumplimiento de contrato artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo (al ser el contrato de trabajo a tiempo indeterminado), prima profesional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones sociales, por ello se hace entrega en este acto a la parte actora ciudadana actora Daniela Carolina Bermúdez Tirado, representada en este acto de abogado, de cheque N° 01008957, girado contra la cuenta corriente de la Fundación Misión Negra Hipólita del Banco de Venezuela N° 0102-0552-24-0000028231, por el monto de Bolívares Seis Mil Seiscientos Siete con Noventa Céntimos (Bs. 6.607,90), quedando satisfecha la accionante con el presente acuerdo, al reconocer que solo se le adeudaban las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes, con el presente acuerdo se dan especial finiquito, por cuanto nada quedan a deberse por la relación que existió entre ambos.
De acuerdo a lo anterior, este Juzgado homologa con fuerza de cosa juzgada el acuerdo logrado en fase de mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la audiencia preliminar y se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
Abg. Milagros C. Jiménez
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la parte accionada
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