REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de abril de 2011
Años 200° y 152°

Asunto: AP21-S-2010-001647


Recibida y revisada la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por el ciudadano Alexander Barreto, cédula de identidad N° 13.827.980, asistido por la abogado Paola Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 144.626 y la abogado Carolina Daza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 145.717, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Smartdesign, C.A., por el monto de Bs. 9.000,00, se observa que se logra libre de apremio y coacción, que las partes tienen el debido conocimiento de su contenido, que presenta una relación circunstanciada de los hechos que la generan y del derecho en ella contenido, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, cumpliendo pues con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, se Homologa con fuerza de cosa juzgada, con excepción del desistimiento de la acción manifestado por la parte actora, en aplicación del criterio establecido en la sentencia de fecha de 10 de mayo de 2005, caso Dulce Elena El Quza Suárez contra la Alcaldía Municipio Sucre, Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena.
La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Dayana Díaz