REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006522
PARTE ACTORA: ROMMEL PUGA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA R. MENDOZA LIENDO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DEL DISTRITO CAPITAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIA ZARRAGA ROSILLO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de abril de 2011, a las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparece la abogado Omaira Mendoza L. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 40.264, apoderada judicial de la parte actora, como se evidencia de autos y, por la parte demandada comparece la abogado Iria Zárraga R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 110.745, como se evidencia de autos. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada, presenta cheque N° 74003705 del Banco Venezuela, girado de la cuenta corriente número 0102-0552-27-0000040031 por el monto Bs. 8.604,00 de fecha 28 de abril de abril, el cual es recibido por la apoderada judicial de la parte actora, con la debida facultad para ello, quien además expone: En este acto desisto del presente procedimiento. Es todo. Este Juzgado oída la anterior exposición Homologa con fuerza de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento manifestado por la apoderada judicial de la parte actora, verificada la facultad conferida para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente. Asimismo, se deja constancia que en este acto se hizo entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se da por terminada la audiencia preliminar.

La Jueza

El Secretario
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Oscar Javier Rojas



Apoderada judicial de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada