REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de abril de dos mil once
200º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004852
PARTE ACTORA: AGOSTINHO FIGUEIRA BENEDITO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES ROMERO y JANNY TOVAR
PARTE DEMANDADA: BATIDOS PARSA C.A. y solidariamente AGOSTINHO DOS SANTOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA SÁNCHEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha primero (1º) de abril de 2011, presentada por los ciudadanos: AGOSTINHO FIGUEIRA BENEDITO, cédula de identidad NºE-81.905.124, en su carácter de parte Accionante, a través de su apoderado judicial, el abogado EUCLIDES ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°16.987, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada BATIDOS PARSA C.A. y solidariamente AGOSTINHO DOS SANTOS, su apoderado judicial, abogado ELIO CÉSAR BURGUERA RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº104.733, acreditación que consta en autos, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.F.80.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el último de los pagos acordados, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Dorimar Chiquiro