REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de abril de dos mil once
200º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-000663
PARTE OFERENTE: THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V., SUCURSAL VENEZUELA (antes denominado ABN AMRO BANK, N.V., SUCURSAL VENEZUELA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SEBASTIÁN NASTARI Y OTROS
PARTE OFERIDA: GUIDO RAFAEL VERA ARANDA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JESÚS MIJARES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 08 de abril de 2011, presentada por los ciudadanos JESÚS MIJARES, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.349, quien asiste a la parte Oferida ciudadano GUIDO RAFAEL VERA ARANDA, cédula de identidad NºV-11.032.814 y SEBASTIÁN NASTARI, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°139.521, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V., SUCURSAL VENEZUELA (antes denominado ABN AMRO BANK, N.V., SUCURSAL VENEZUELA); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.439.485,69; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 06-04-2011. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Jennifer Martínez