REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000612.- INTERLOCUTORIA Nº 48.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de marzo de 2011, por las ciudadanas BETTY ANDRADE RODRÍGUEZ, NATALIE BRAVO P. Y CARLA E. LOYO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.044.817, 15.160.208 y 15.670.865, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 66.275, 112.768 y 123.288, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “DÍA DÍA SUPERMERCADOS, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 29 de marzo de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en el términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos, al escrito de promoción de pruebas, y señalados en el capítulo I del mismo.-

2.- INSPECCIÓN JUDICIAL: A los efectos de la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal hace la siguiente observación:
En cuanto a la inspección del contenido de las páginas Web identificadas en dicho escrito, conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la misma será realizada en la sede del Tribunal, ya que se cuenta con acceso a Internet; de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, líbrese boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de la evacuación de dicha prueba, el quinto (5to) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la referida notificación debidamente cumplida, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para proceder a ingresar a los distintos portales, a los fines de efectuar las indagaciones respectivas.
Con respecto a la evacuación de la prueba de inspección, solicitada en las instalaciones del local objeto de la sanción, ubicado en Las Tapias. Av. San Martín, con calle Bolívar y 2da Avenida de Artigas, Local S/N (Al lado de KFC), Municipio Libertador del Distrito Capital, este Juzgado Superior Comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda, a los fines de evacuar la mencionada prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del vigente Código Orgánico Tributario, a cuyo efecto se acompañará de dicha Comisión, copia certificada del Escrito de Promoción de Pruebas. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, notifíquese de dicha actuación procesal al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Líbrese boleta, despacho de comisión y Oficio.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO: AP41-U-2010-000612.-
JSA/marcos.-