REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de abril del 2011.
200º y 152º


Decisión Interlocutoria



Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Javier García Garnica, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.735.738, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.914, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “MOTORES LA TRINIDAD, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1976, bajo el N° 2, Tomo 121-A-Pro, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00111914-0, contra la Resolución Culminatoria N° DA-J-SEMAT-2010-080, de fecha 17-12-2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Así mismo, visto la oposición a la Admisión de dicho recurso, interpuesto por la ciudadana Aura Carolina Rondón Gutiérrez, actuando en su carácter Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, fundamentada en el hecho que el “….poder otorgado al abogado Javier Antonio Garnica Guerra, no cumplió las formalidades del articulo 155 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que su otorgante, el ciudadano Carlos Martins, no enuncio en el poder los documentos auténticos que acreditan la supuesta representación que ejerce, ni mucho menos los exhibió a la Notario Publico que autorizo el acto “.
En fecha 28 de marzo de 2011, se ordenó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código orgánico Tributario.
En fecha 31 de marzo de 2011, la ciudadana Aura Rondón, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignó escrito de promoción de pruebas, en cinco (05) folios útiles.
Mediante diligencia de fecha 01 de Abril de 2011, el ciudadano Javier Antonio Garnica Guerra, antes identificado, promovió escrito y pruebas en once (11) folios útiles.
El Tribunal estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la oposición planteada y sobre la Admisión o no del Recurso interpuesto, hace la siguiente consideración:
De las pruebas promovidas por el ciudadano Javier Antonio Garnica Guerra, antes identificado, este Tribunal pudo constatar la consignación de la copia certificada de la última Asamblea Extraordinaria de la empresa “MOTORES LA TRINIDAD, C.A.”, de fecha 29 de julio del 2009, en la cual se verifica la designación como Director de la referida recurrente al ciudadano Carlos Alberto Martins de Almeida, cursante a los folios ochenta y uno (81) al folio noventa (90), del presente Asunto, facultad para nombrar mandatarios y representantes Judiciales.
La presente copia certificada no fue objetada ni Impugnada por la representación del Municipio Baruta del Estado Miranda razón por la cual este Tribunal en aplicación del Articulo 429 del Código del Procedimiento Civil, la aprecia como fidedigna y la valora como medio para probar que el ciudadano Carlos Alberto Martins de Almeida demuestra ser Director de la referida empresa y que tenia facultad para designar como apoderados judiciales, para el momento que otorga el Poder a los ciudadanos Javier Antonio Garnica Guerra y Dewel Antonio Márquez Barrios.
En virtud de lo expuesto. El Tribunal considera improcedente la oposición formulada por la representante del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así se declara.
Decidida la incidencia sobre la oposición planteada a la admisión del Recurso interpuesto, el Tribunal entra al análisis de los requisitos para su admisión del recurso, lo cual hace de la siguiente manera: constata que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 259, 261,262,266 y 26, a saber se trata de un acto administrativo impugnado por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267, parágrafo único iusdem, esta decisión es apelable dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.







Asunto No. AP41-U-2011-000050.
RCJ/Jp.