REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 24 de marzo de 2011, por la ciudadana Marialejandra Rodríguez, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición de los ordinales de los siguientes documentos:
1, Clasificación Arancelaria, contenida en los oficios Nos. INA/4120/2006/0512 e INA/412/2006/0513, ambos de fecha 22 de mayo de 2006 emitido por la Intendencia Nacional de Aduanas.
2. Acta de reconocimiento No. GAG-5010-DO-UTR-07-0703, de fecha 25 de mato de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz.
Así mismo, se advierte, que el referido lapso para la evacuación de las pruebas antes mencionadas, comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la referida Prueba de Exhibición, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró oficio N° 10.372
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto N° AP41-U-2010-000623
RCJ/HERE/agl