REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000070
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 07 de abril de 2011, por los ciudadanos JESSICA CAROLINA DOLORES y DANIEL RICARDO BRIGHI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.887.021 y 16.970.160 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.249 y 124.498, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por cuanto la Pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor del Municipio Sucre del Estado Miranda.
DOCUMENTALES:
El documento señalado en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentra agregado a los autos.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA
YANIBEL LOPEZ RADA
BBG/Jhuly