REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2005-000579 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 14 de abril de 2011, el ciudadano RODOLFO PLAZ ABREU, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA), S.A.C.A.”, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito en el cual informa que el alguacil actuante incurrió en un error al momento de practicar la notificación a la contribuyente, en el sentido de que se dirigió a una dirección diferente a la que se indica en el escrito recursorio, razón por la cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 277 primer aparte del Código Orgánico Tributario y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se reponga la causa por contrario imperio, y se ordene notificar nuevamente a la contribuyente, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que efectivamente en el presente caso, se libró boleta de notificación a la contribuyente MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA), S.A.C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, que establece:

Artículo 277. “.. La sentencia dictada fuera del lapso establecido en este artículo o de su diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer la apelación…”

No obstante, este Tribunal pudo constatar que efectivamente el alguacil designado por la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en un error al momento de practicar la notificación de la mencionada boleta, en el sentido de que, se dirigió a la dirección indicada en la boleta de notificación pero a una planta diferente, practicando la notificación en el Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso Planchart & Núñez, como se puede evidenciar por sello húmedo colocado en la mencionada boleta, tal y como consta al folio 434.

En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena la reposición de la causa al estado de notificar al apoderado judicial y/o representante legal de la contribuyente “MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA), S.A.C.A.”, de la sentencia No. 1492 dictada el 30-06-2010, en el siguiente domicilio: Avenida Francisco de Miranda, Torre Country Club, piso 12, Municipio Chacao – Estado Miranda; en atención a la norma contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; a fin de garantizar el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA



BBG/Jhuly