REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000047 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 10 de Febrero de 2011, por el ciudadano MANUEL ENRIQUE OROZCO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 3.251.566, actuando en su carácter de Apoderado de “MATERIALES DE PLOMERIA, C.A. MAPLOCA”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03/03/1995, bajo el No. 42, Tomo 1-A, titular del Registro de Información Fiscal No. R.I.F. J-00024499-5, con domicilio procesal en la Av. San Juan Bosco con Segunda Transversal de Altamira, Edificio San Juan, Piso 7, Oficina 7-B, Altamira, Municipio Chacao, Caracas. Debidamente asistido en este acto por el Abogado ALBERTO BLANCO-URIBE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.304.574, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 20.554. Contra: La Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0859 de fecha 17 de Diciembre de 2010, notificada en fecha 10 de Enero de 2011, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras contra el Acto Administrativo plasmado en la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/NTI/GRTICERC/DSA-R-2010-007 de fecha 29/01/2010, y en consecuencia, determinándose un monto a pagar por concepto de multa por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 585.114,00), y el pago de intereses moratorios por la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 31.362,00), ambos por incumplimiento de los deberes formales de la Ley del Impuesto del Valor Agregado, durante el período del mes de Julio al mes de Septiembre del año 2004 .

Al respecto, siendo la oportunidad legal para proveer sobre la Admisibilidad del Presente Recurso, conforme lo establece el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente. Este juzgador, previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267; a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “MATERIALES DE PLOMERIA, C.A. MAPLOCA”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas catorce (14) días del mes de abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (12:00 p.m.) horas de la tarde.-
LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO



ASUNTO: AP41-U-2011-000047
BEOH/DRD/DC.-