REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000573 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N


Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentados en hora de despacho del día 14 de abril del año 2011, por la ciudadana ELIANA ANDREA VARGAS REQUENA, titular de la cédula de identidad N° V-18.190.189, inscrita en el IPSA bajo el N° 149.132, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente "AGENCIA FERRER PALACIOS, C .A.", constante de Tres (03) folio útiles y Dos anexos marcados con las letras “A” y “B”. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas y Admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I PRUEBA DOMCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos de conformidad con los Artículo 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y con especial relevancia los siguientes:

• Copia simple de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000389, de fecha 17 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), mediante la cual se demuestra la falta de pronunciamiento expreso por parte de la Administración Tributaria en relación a la defensa alegada en el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2007.

• .Copia certificada de la Resolución N° 904 de fecha 14 de febrero de 2007, decisiones de la 1/20 a la 20/20, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), en la cual se constata que la Administración Tributaria no especifico de modo alguno cual o cuales de los requisitos establecidos en los artículos 2, 4, 5, 13 y 14 de la resolución N° 320 incumplió la recurrente.
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO
Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000573
BEOH/DR/YAJA.-