|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000040 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.


Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), en fecha 29 de enero de 2010 , por el ciudadano JORGE DRIJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.512.157 actuando en su carácter de director de la Sociedad Mercantil denominada CREATIVE NETWORK, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Registro de Información Fiscal N° J-30697153-0, con domicilio fiscal en la Avenida Principal de Bello Campo, Edificio Onnis, Piso 1, Oficina 11, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. Debidamente asistido por JOSE ENRIQUE FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.075. Contra: la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000171, de fecha 27 de octubre de 2009, mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente de marras, por lo que se confirma el pago de Impuestos sobre la renta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 232.853,00), el pago de la multa por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 192.803,00), y el pago de intereses moratorios por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 158.972,00), todos durante el período 01/01/2006 al 31/12/2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT. El Presente Recurso ejercido, en fecha 29 de enero de 2010, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, para conocimiento de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual, mediante Oficio No. SNAT/GGSJ/DTSA-2011-0541-0586 de fecha 31/01/2011, remitió las resultas de dicho Recurso Jerárquico a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 03 de Febrero de 2011, y este a su vez por distribución nos remite sus recaudos para la tramitación y sustanciación del Expediente Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2011-000040, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 01/03/11, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos Mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ


Abog. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA


Abog. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.


LA SECRETARIA


Abog. DAYANA RALLO DI CARLO


Asunto: AP41-U-2011-000040
BEOH/Dr/OVA.-