REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Rafael Cordero Saldivia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.931.982, actuando en su carácter de representante legal de sociedad mercantil TAIKO CORPORACIÓN C.A, debidamente asistido por el abogado Pedro Elías Morales, titular de la cédula de identidad número V-2.072.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.457, contra Resolución Culminatoria de Sumario número 283-2007-07-36, por un monto de doce millones ciento noventa y cuatro mil nueve bolívares sin céntimos (Bs. 12.194.509,00), emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (I.N.C.E.S.),Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte nueve (29) días de abril de dos mil once (2011).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

AP41-U-2007-000510
RGMB/BLVP/EJLC