REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8389

El 16 de marzo de 2009, el ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 7.884.356 en su carácter de representante legal de la empresa “SOLID SHOW 2050 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, número 50, Tomo 319-A-Sgdo., de fecha 2 de julio de 1997, asistido por el abogado Fidel Montañéz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.444, interpuso por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en función de distribuidor de causas, Amparo Constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 5 que en fecha 16 de marzo de 2009, se le dio entrada al mismo.

Mediante decisión de fecha 16 de marzo de 2009, se admitió la presente acción de Amparo Constitucional y se declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada.

En fecha 03 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, juramentó al ciudadano HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ, quien fue designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; en tal sentido y en virtud de tal juramentación me aboco al conocimiento de la presente causa.

Procede en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en vigencia a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declarataria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la causa estuvo paralizada desde el día 18 de marzo de 2009, fecha en la cual se libraron las notificaciones de la admisión del amparo constitucional, hasta la fecha de emisión del presente fallo, no constatándose durante el indicado período actuación alguna que evidenciara el interés de la parte actora en la prosecución del presente juicio.

Siendo ello así, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante el lapso de dos (02) años y dieciocho (18) días, y no correspondiéndole al Juez el acto procesal siguiente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 7.884.356 en su carácter de representante legal de la empresa “SOLID SHOW 2050 C.A., asistido por el abogado Fidel Montañéz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.444, contra la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.

LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO.

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el No. .

LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO.


Exp. Nº 8389
HSL/kae.-