REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de abril de 2011.
200º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado por las abogadas AZORY RANGEL LEDESMA y LOIDA OJEDA ALBILLAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 70.356 y 70.355, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A.”, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos intentada contra la Providencia Administrativa Nº 141/09, de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
1- De la documental:
En relación a las documentales promovidas contenida en el Capítulo II del escrito presentado por las abogadas AZORY RANGEL LEDESMA y LOIDA OJEDA ALBILLAR, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A.”, consistente en el escrito de calificación de falta presentada por ante la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, la misma se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.
Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
Exp. N° 06223.
AG/HP/yoly
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