REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
201° y 152°


Vistos los escritos de pruebas presentados por las abogadas YÉLIDEX RODRÍGUEZ y ZULAY SOCORRO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.988 y 23.381, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano GONZALO BELISARIO SERRANO, titular de la cédula de identidad número V- 5.072.561, parte querellante en la presente causa; y por la abogada VANESSA MEJÍA LOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, suficientemente identificada en autos, y parte querellada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:


I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE


A) De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas contenidas en el Capítulo I, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por las abogadas YÉLIDEX RODRÍGUEZ y ZULAY SOCORRO, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano GONZALO BELISARIO SERRANO, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En lo que respecta a la oposición contenida en el escrito presentado en fecha 14 de abril de 2011, por la abogada VANESSA MEJÍA LOVERA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, específicamente en su capítulo I denominado “Sobre las documentales promovidas”, este Juzgado declara su improcedencia por cuanto es deber del Juez valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado al momento de decidir el fondo de la controversia.-

B) De las pruebas de informes:

En lo atinente a las pruebas contenidas en los numerales 1; 2; y 3, del capítulo II del escrito presentado por las apoderadas judiciales del ciudadano querellante, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda librar boletas de notificación dirigidas al Presidente Ejecutivo o Representante Legal de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., al Presidente o Representante Legal de la sociedad mercantil CESTATICKET SERVICES, C.A., Presidente o Representante Legal de la sociedad mercantil VALEVEN, C.A., a los fines que informen sobre los respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese boletas.-

Respecto a las pruebas de informes promovidas por las apoderadas judiciales de la querellante, contenidas en los numerales 4; 5; 6 y 7, del capítulo II, del escrito presentado, este Juzgado declara inadmisibles las referidas pruebas, por cuanto la vigencia y legalidad de la denominada Acta-Convenio 422 de fecha 13 de junio de 2006, no forma parte del controvertido en el caso de marras, lo cual hace inoficiosa su evacuación. En consecuencia se declara procedente la oposición formulada por la abogada VANESSA MEJÍA LOVERA, antes identificada, en su condición de apoderada judicial del Instituto querellado.-

En relación a la prueba de informes promovida, mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2011, suscrita por la abogada YELIDEX RODRÍGUEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano querellante, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda librar oficio dirigido al ciudadano CARLOS ROTONDARO, en su carácter de Presidente del Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales (IVSS), a fin de que informe sobre los particulares solicitados en dicha diligencia, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-


II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA


A) Del mérito favorable:

En relación al Capítulo I del escrito presentado por la abogada VANESSA MEJÍA LOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, suficientemente identificada en autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B) De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas contenidas en el Capítulo II, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por la abogada VANESSA MEJÍA LOVERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-


III
DE LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR
LA PARTE QUERELLADA A
LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS


Vista la oposición efectuada en el capítulo III del escrito presentado por la abogada VANESSA MEJÍA LOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, plenamente identificada en autos, este Juzgado Superior observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que la representación judicial del ciudadano GONZALO BELISARIO SERRANO, antes identificado, no solicitó exhibición de documento alguno, por lo cual resulta forzoso declarar la improcedencia de la oposición planteada respecto este punto.-







DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron oficio 11-0642 boletas de notificación dando cumplimiento a lo ordenado.-


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06610
AG/HP/Jahc:.