REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor, en fecha 4 de junio de 2009, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 del mismo mes y año, el abogado JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.608, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EL LÁTIGO DE MURIEL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2007, bajo el Número 15, Tomo 26-A-Cto., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 389-2008, de fecha 21 de noviembre de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
En fecha 10 de junio de 2009, se le dio entrada al recurso y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda la remisión de los antecedentes administrativos a los que se contrae el caso (ver folio 38 del expediente judicial).-
En fecha 19 de noviembre de 2009, mediante sentencia interlocutoria se admitió provisionalmente el recurso y se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada (ver folios 48 al 55 del expediente judicial).-
En fecha 25 de noviembre de 2009, se recibió de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, y el Tribunal acordó pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso dentro de los tres días de despacho siguientes (ver folios 56 del expediente judicial).-
En fecha 1º de diciembre de 2009, se admitió el recurso y se ordenó la notificación mediante boleta al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MIJARES ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número V- 12.508.062, parte interviniente en el procedimiento administrativo, y mediante oficios a las ciudadanos Fiscal General de la República; Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social; Procuradora General de la República; y la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, (ver folio 57 del expediente judicial).-
En fecha 18 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil consignó oficios 09-1717; 09-1718; 09-1719 y 09-1720, y dejó constancia de no haber logrado practicar la notificación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MIJARES ACEVEDO, antes identificado (ver folios 71 al 77 del expediente judicial).-
En fecha 19 de enero de 2011, el Tribunal ordenó la publicación del cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el diario Últimas Noticias de esta ciudad, en virtud de no haberse logrado practicar la notificación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MIJARES ACEVEDO, antes identificado parte interviniente en el procedimiento administrativo. En dicho auto se hizo la advertencia a la parte recurrente que debe retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días siguientes a la presente fecha y publicarlo y consignarlo dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, so pena de declararse desistido el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem (ver folio 78 del expediente judicial).-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del recuento de las actuaciones en el presente expediente, y de la revisión del Informe del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado de diera por notificado y consignara su publicación”
De la norma supra trascrita se evidencia con claridad meridiana que la misma estipula los lapsos que rigen el retiro, la publicación y la consignación del cartel a que hace referencia el artículo 80 eiusdem. Tales lapsos han sido establecidos por el legislador a fin de garantizar que los procesos se lleven a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia. Para garantizar el efectivo cumplimiento de los referidos lapsos estableció además la sanción de declarar desistido el recurso, en caso de verificarse el incumplimiento de las cargas establecidas. En este sentido, observa esta Instancia Judicial lo siguiente:
Cursa al folio 78 del expediente judicial que, en fecha 19 de enero de 2011, se ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 eiusdem, en virtud de no haberse logrado practicar la citación personal del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MIJARES ACEVEDO, antes identificado, la cual fue ordenada mediante auto de fecha 1º de diciembre de 2009, cursante al folio 57 del expediente judicial. Asimismo, observa el Tribunal que, en dicho auto se le hizo la advertencia a la parte interesada que tenía la carga de retirar el mencionado cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, así como de publicarlo y consignarlo dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, so pena de declararse desistido el recurso en virtud de la previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Así pues, el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento comenzó a correr en fecha 20 de enero de 2011 y culminó el día 25 de enero de 2010, por no haber despachado este Tribunal el día viernes 21 del mismo mes y año, sin que conste en autos que la parte recurrente haya cumplido con la carga de retirar el cartel de emplazamiento durante el referido lapso. En virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado Superior aplicar la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la inactividad de la parte recurrente, y en consecuencia declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.-
En consecuencia se ordena agregar a las actas que conforman el expediente el cartel librado en fecha 19 de enero de 2011.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto el abogado JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.608, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EL LÁTIGO DE MURIEL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2007, bajo el Número 15, Tomo 26-A-Cto., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 389-2008, de fecha 21 de noviembre de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia se ordena agregar a las actas que conforman el expediente el cartel librado el día 19 de enero de 2011.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, al veintisiete (27) día del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06245
AG/HP/Jahc:.
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