REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 04 de abril de 2011
200º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado YORBIS MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.547, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA VIALPA, S.A.”, en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos intentado contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 433-2008, de fecha 04 de diciembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
1.- Del mérito favorable:
En relación al contenido del Capítulo I, del escrito presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
2.- De las documentales:
En relación a las documentales promovidas, contenidas en el Capítulo II del escrito presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA VIALPA, S.A.”, consistentes en la copia de la demanda interpuesta el 22 de julio de 2010, ante los Tribunales Laborales por el ciudadano Biomar Xavier Andrade; copia certificada de la “Liquidación Final de Contrato de Trabajo” de fecha 11 de marzo de 2007, por la cantidad de Bs. 2.199,ºº; copia certificada del acuse de recibo emanado del Banco Banesco, Banco Universal Nº 610-07, de fecha 24 de agosto de 2007, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
Exp. N° 06231
jemc
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