REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 23 de noviembre de 2009, y recibido en este Tribunal en fecha 25 del mismo mes y año, la abogada CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.679, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHARDENIS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1986, bajo el número 69, tomo 70-A-Pro, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 0647-2009, de fecha 17 de septiembre de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR.-
En fecha 1º de diciembre de 2009, se le dio entrada al recurso y se ordenó a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, la remisión de los antecedentes administrativos a los que se contrae el caso, y a tal efecto se libró oficio número 09-1712 (ver folio 32 del expediente judicial).-
En fecha 14 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil consignó en el expediente oficio número 09-1712, dirigido a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur (ver folio 32 del expediente judicial).-
En fecha 29 de marzo de 2011, compareció el abogado HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHARDENIS, C.A., antes identificada, quien mediante diligencia desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto (ver folio 37 del expediente judicial).-
I
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, el abogado HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHARDENIS, C.A., antes identificada, narra lo siguiente:
“(…) Consigno constante de cuatro (4) folios útiles copia simple del instrumento poder que acredita mi carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Chardenis, C.A. junto con copias certificada únicamente a efecto videndi. Asimismo, por cuanto con el ciudadano Narciso Suarez (sic) se llegó a un arreglo en el cual le fue (sic) canceladas sus prestaciones sociales, en nombre de mi representado DESISTO del presente procedimiento. Es todo (…)”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado por el abogado HENRY SANABRIA NIETO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHARDENIS, C.A., antes identificada, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-
Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-
En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.-
Con relación al desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHARDENIS, C.A., este Tribunal observa que cursa a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) ambos inclusive del expediente judicial, instrumento poder otorgado por el ciudadano JOAO DIONISIO DE SOUSA DE JESUS, titular de la cédula de identidad número V- 3.958.164, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES CHARDENIS, C.A., antes identificada, a los abogados HENRY SANABRIA NIETO, EDUARDO ELÍAS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ARTURO CARRERO MARRERO y SANDRA TIRADO CHACÓN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.596; 80.801; 62.984; 22.924 y 127.767, respectivamente, instrumento del cual se desprende que los mencionados abogados fueron facultados para: “(…) intentar toda clase de demandas o solicitudes, contestar demandas, contestar y oponer cuestiones previas, oponer y contestar reconvenciones, formular o contestar oposiciones en procedimientos especiales o ejecutivos, promover pruebas y participar en su evacuación, solicitar medidas preventivas y ejecutivas y hacer oposiciones; darse por citados, notificados o intimados; convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, disponer del derecho en litigio (…)” (resaltado del Tribunal).-
Determinado lo anterior, este Juzgado concluye que el desistimiento efectuado por el abogado HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHARDENIS, C.A., cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se encuentra ajustado a derecho, y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHARDENIS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1986, bajo el número 69, tomo 70-A-Pro, del recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 0647-2009, de fecha 17 de septiembre de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06389
AG/HP/Jahc:.
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